El personal policial que recibe a una persona víctima de violencia está obligado a seguir el protocolo de actuación policial ante situaciones de violencia familiar y la denuncia debe ser tomada en un formulario especialmente diseñado a tal fin, del cual debe dársele copia al denunciante.
El protocolo de actuación policial ante situaciones de violencia familiar, define los pasos a seguir por la Policía de la Provincia de Córdoba en todas sus actuaciones derivadas de la violencia familiar, con el objetivo de optimizar todos los procedimientos de la misma.
En el mismo está contemplado el tratamiento que deben dar ante cada situación, como deben actuar en la atención telefónica, en la recepción de denuncias, criterios que deben adoptar ante la víctima y el agresor, como así también sobre la gestión de órdenes judiciales.
Al recepcionar la denuncia la policía podrá preguntar a la víctima o a quien denuncie los datos específicos establecidos según el formulario Ley 9.283, pero en ningún caso puede realizar juicio de valor en la entrevista con la víctima, n
o deberá realizar comentarios que disuadan a la víctima de presentar la denuncia, no deberá realizar reproches, ni tomar partido. No debe juzgar su vestimenta, conducta ni horarios entre otros, menos aún minimizar la situación.
Cuando la víctima se encuentra en sede policial deberá ser acogida en un lugar confortable y privado, para que se sienta lo más cómoda posible, dándosele un trato digno, humanitario y de protección inmediata.
Así mismo se deberá informar al denunciante que cuenta con la posibilidad de una doble vía de protección legal. Por un lado, la potestad de promover o no la acción penal previsto por el Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, se le debe advertir puede formular la denuncia de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la ley 9.283.
El personal policial nunca deberá inducir temor a través de sus expresiones. También debe informar sobre las consecuencias que pueden acarrear al denunciado las distintas medidas procesales de coerción personal y sobre los inconvenientes que puede generar la puesta en marcha de un proceso penal en la vida laboral actual o futura del acusado.
Cuando se formule la denuncia se deberá exigir que la misma sea redactada de manera fiel a las expresiones vertidas por el denunciante con todo tipo de detalles. Esto es muy importante a tener en cuenta por que la denuncia son los ojos y los oídos del juez que actúa.
Así mismo al denunciante se le debe preguntar cuál de las medidas cautelares previstas por la ley pretende obtener. Para ello, se lo deberá informar respecto de las distintas medidas que autoriza el art. 21 de la ley 9.283. Se debe tener en cuenta que se pueden solicitar dos o más medidas cautelares de protección en forma simultánea, ya que no son excluyentes entre sí.
La policía deberá brindar amplia información a la víctima sobre la existencia de los distintos servicios sociales de asistencia e información para formarse en medidas de autoprotección.
En los supuestos que la víctima no desea denunciar, en todos los casos el policía que toma conocimiento del hecho debe dar cuenta a las autoridades judiciales para que tengan la oportunidad de adoptar medidas cautelares, oportunas para la protección de la víctima, a través de actuaciones de oficio.
Tanto la identidad del denunciante, como las actuaciones generadas y el registro habilitado tienen carácter de reservado. Todo agente o funcionario administrativo o judicial está obligado a guardar secreto de todo asunto que llegue a su conocimiento. Dicha obligación subsiste aun después de haber concluido el proceso judicial o de haber cesado el agente o funcionario en sus funciones. Esta reserva comprende a todas las actuaciones judiciales y administrativas vinculadas con el proceso.
Las denuncias además de hacerla ante la policía pueden realizarse en Tribunales, Juzgado de Paz, en las oficinas de violencia familiar municipales o llamando 0800-888-9898 de la Dirección de Violencia Familiar de la provincia, el que recibe denuncias y consultas todos los días las veinticuatro horas desde cualquier lugar de la Provincia.
Cabe recordar que cualquier vecino que toma conocimiento de un hecho de violencia familiar, está obligado a realizar la denuncia, como así también si también si no se cumple con el protocolo de actuación policial ante situaciones de violencia familiar.
Cuando se aprobó en la Provincia de Córdoba la ley 9283 de Violencia Familiar, se lo hizo con el claro objetivo de erradicar el flagelo de la violencia en el seno de las familias y en ese marco se estableció el «Protocolo de Actuación Policial de Actos derivados de Violencia Familiar» para que la policía brinde una respuesta poniendo especial énfasis en el respeto por los derechos humanos vulnerados, así como en la protección y contención de las víctimas de violencia familiar
El referido protocolo alcanza a la totalidad de las actuaciones vinculadas a violencia familiar, siendo responsable que el mismo se cumpla la autoridad de mayor jerarquía de la unidad donde se registró el hecho, que es quien debe fiscalizar el proceso. Que esto ocurra es responsabilidad de todos, el silencio nos hace cómplices y más aún cuando la víctima se anima a denunciar y la respuesta que encuentra en la policía es «no podemos hacer nada», debemos erradicar esa mentira que genera permisividad ante los malos tratos.








